Los Estados Partes del MERCOSUR – Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela* – están caracterizados por innumerables variedades geográficas y poseen como principales atractivos el clima agradable y paisajes sorprendentes. Debido a su gran diversidad cultural, esos países son el escenario de fiestas populares y manifestaciones artísticas únicas. Durante todo el año, Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela* brindan diversas opciones de entretenimiento a los visitantes, con la promesa de satisfacer todos los gustos. Cada vez más, turistas de todo el mundo deciden viajar por el MERCOSUR, atraídos por sus incontables bellezas y por la hospitalidad de su población. En esta página, usted encuentra informaciones útiles para facilitar sus planes y hacer que su viaje sea inolvidable.
Fuente: Cartilla de la Ciudadanía
*La República Bolivariana de Venezuela se encuentra suspendida en todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de Estado Parte del MERCOSUR, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5° del Protocolo de Ushuaia.
Para los ciudadanos de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados:
En el año 2008 se aprobó el «Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados«, mediante el cual se reconoce la validez de algunos documentos de identificación personal como documento de viaje hábiles para el tránsito de nacionales y/o residentes regulares de los Estados Partes y Asociados por el territorio de los mismos.
En 2014 se aprobó el «Segundo Acuerdo Modificatorio del Anexo del Acuerdo sobre Documentos de Viaje de los Estados Partes del MERCOSUR y Estados Asociados«.
Para ciudadanos de otros países:
Los ciudadanos oriundos de países que no forman parte del MERCOSUR necesitan un pasaporte válido para trasladarse por los Estados Partes.
Los idiomas oficiales del MERCOSUR son el español (idioma oficial de Argentina, Paraguay, Uruguay y Venezuela), el portugués (idioma oficial del Brasil) y el guaraní (desde 1992, idioma oficial del Paraguay, junto con el español). Además, existen otras lenguas habladas por poblaciones minoritarias de los Estados Partes del MERCOSUR.
Moneda | País | |
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Peso Argentino | Banco Central | Argentina | |
Real | Banco Central | Brasil | |
Guaraní | Banco Central | Paraguay | |
Peso Uruguayo | Banco Central | Uruguay | |
Bolivar Fuerte | Banco Central | Venezuela |
Para conducir en cualquier Estado Parte del MERCOSUR, el conductor solo necesita la libreta de chofer vigente, emitida por su país, aunque no tenga la nacionalidad de ninguno de los Estados Partes.
Para alquilar un automóvil, la mayoría de las rentadoras exigen una tarjeta de crédito internacional válida.
Los conductores, en cualquier Estado Parte del MERCOSUR, deben seguir las normas y reglamentos del Código Nacional de Tránsito del país que estén visitando. El pago de los peajes debe efectuarse en la moneda nacional. En algunos Estados Partes, como Uruguay, se aceptan dólares, pesos argentinos y reales.
Circulación de Vehículos Particulares
Si el conductor reside en uno de los Estados Partes del MERCOSUR y utiliza un vehículo registrado o matriculado en este país:
Para transitar en un Estado Parte diferente del Estado Parte de registro o matrícula del vehículo (automóviles, motocicletas, remolques), el conductor deberá contar con la siguiente documentación:
- Documento de identidad válido para transitar en el MERCOSUR.
- Licencia de conducir.
- Documento que lo califica como turista, emitido por la autoridad migratoria.
- Título u otro documento oficial que compruebe la propiedad del vehículo.
- Comprobante de seguro vigente (tarjeta verde Res. Nº 120/94. Certificado de la póliza de seguro de responsabilidad civil por daños causados a personas y objetos no transportados en el vehículo, a favor del propietario o conductor del vehículo, con cobertura en los Estados Parte por los que transite).
El tránsito de esos vehículos no estará sujeto al cumplimiento de formalidades aduaneras, sin perjuicio de los controles que la autoridad aduanera ejerce para la verificación del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigibles.
El plazo de permanencia del vehículo en el territorio de un Estado Parte diferente del de registro o matrícula será concedido por la autoridad migratoria al titular del vehículo o a la persona por él autorizada a conducirlo.
El conductor deberá ser residente en el Estado Parte de registro o matrícula del vehículo. La residencia se comprobará mediante documento de identidad válido en el ámbito del MERCOSUR. En caso de extranjero que no lo posea, la misma se comprobará mediante certificado de residencia expedido por el órgano competente del Estado Parte donde reside.
El vehículo registrado en un Estado Parte del MERCOSUR, debe ser conducido en otro Estado Parte únicamente por el propietario o por una persona por él autorizada. En el territorio de cada Estado Parte, pueden conducir esos vehículos el cónyuge o familiares del propietario, hasta el segundo grado de consanguinidad, sin necesidad de una autorización expresa, siempre que puedan comprobar la vinculación con la debida documentación.
Si estas personas (incluso el propietario del vehículo) abandonan el país, la permanencia del vehículo en el Estado Parte será admitida mediante previa comunicación formalizada en la Aduana de Jurisdicción de la localidad donde esté el vehículo. Se concederá un plazo máximo de 90 días (por única vez, en forma improrrogable) para la permanencia del vehículo, sin derecho a uso, contados a partir de la comunicación por parte del interesado.
En caso de accidente, hurto, robo u otra situación de fuerza mayor que impida el retorno del vehículo al Estado Parte de origen, el responsable deberá comunicar el hecho a la autoridad aduanera de la localidad donde ocurrió el mismo.
Para ello, deberá presentar la documentación comprobatoria correspondiente, para que la autoridad aduanera, de forma inmediata y sin ninguna formalidad previa, adopte las medidas pertinentes.
Tránsito de Vehículos Alquilados por ciudadanos del MERCOSUR en otro Estado Parte
Para transitar en otro Estado Parte con un vehículo alquilado, el ciudadano del MERCOSUR necesita la siguiente documentación:
- Documento de identidad válido para transitar en el MERCOSUR.
- Licencia de conducir.
- Documento que lo califica como turista, emitido por la autoridad migratoria.
- Autorización para Circulación en el MERCOSUR (ACM): documento emitido por la Empresa Rentadora de Vehículos que incluye los principales datos del contrato de alquiler del vehículo, además de los referentes a su identificación y seguro. La vigencia de la ACM no podrá, en ningún caso, superar los 90 días contados a partir de su emisión.
El plazo de permanencia de un vehículo de alquiler en el territorio de un Estado Parte diferente al registro o matrícula será el concedido por la Autoridad Migratoria al locatario, o será el plazo de vigencia de la Autorización para Tránsito en el MERCOSUR, tomándose en cuenta aquel cuya fecha de vencimiento sea la más cercana.
Si el locatario no puede efectuar el retorno del vehículo al Estado Parte de origen, su reingreso podrá realizarlo un empleado o una persona contratada exclusivamente para este fin, mediante autorización expresa de la empresa rentadora. En este caso, no se exigirá el requisito de residencia del conductor en el Estado Parte de registro o matrícula del vehículo. El arrendatario o arrendador deberá exponer esta situación, para conocimiento de la Aduana con jurisdicción en la localidad donde esté el vehículo.
En la eventualidad de sufrir un accidente de tránsito en el territorio de uno de los Estados Partes del MERCOSUR, se deberá recurrir al Protocolo de San Luis. Este regula el derecho aplicable y la jurisdicción internacionalmente competente, en casos de responsabilidad civil emergente de accidentes de tránsito ocurridos en territorio de un Estado Parte en los que participen o resulten afectadas personas domiciliadas en otro Estado Parte. El mismo fue internalizado al ordenamiento jurídico de cada Estado Parte, mediante las siguientes disposiciones:
- Argentina: Ley Nº 25.407 del 07/03/01
- Brasil: Decreto Nº 3.856 del 03/07/01
- Paraguay: Ley Nº 1205 del 23/12/97
- Uruguay: Ley Nº 17.050 del 14/12/98
Asimismo, a la hora de conducir por el territorio de los Estados Partes, se deberán tener en cuenta las siguientes normativas relativas a las condiciones de los vehículos:
- Resolución GMC Nº 26/94 «Anclajes de asientos«
- Resolución GMC Nº 27/94 «Instalación y uso de cinturones de seguridad»
- Resolución GMC Nº 28/94 «Cerraduras y bisagras de puertas laterales»
- Resolución GMC Nº 31/94 «Tanque de combustible»
- Resolución GMC Nº 32/94 «Espejos retrovisores»
- Resolución GMC Nº 38/94 «Equipamiento obligatorio»
- Resolución GMC Nº 75/97 «Inspección Técnica Vehicular»
- Resolución GMC Nº 83/94 «Sistemas de Iluminación»
- Resolución GMC Nº 88/94 «Placa de Identificación de Vehículos»
- Resolución GMC Nº 120/94 «Seguros de Responsabilidad Civil»
Patente MERCOSUR
Consulte los diferentes modelos de tomacorriente utilizados en los Estados Partes del MERCOSUR:
Modelo de Tomacorriente | ||
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Tomacorriente A: Para enchufes con clavijas (o espigas) en forma de barras metálicas achatadas. No posee conexión a tierra. En algunos modelos, una de las patas es más ancha que la otra. Esta característica permite que se encajen siempre de la misma forma. | VENEZUELA | |
Tomacorriente B: Permite enchufar clavijas (o espigas) redondas o chatas. No posee conexión a tierra. | ARGENTINA – PARAGUAY – URUGUAY | |
Tomacorriente C: Es el módulo Schuko. Para enchufes de clavijas redondas con 3 clavijas, 1 de ellas, la central, es la conexión a tierra; las 2 clavijas laterales son más anchas. | URUGUAY | |
Tomacorriente D: Para enchufes con 3 espigas en forma de barras achatadas. La conexión a tierra corresponde a la barra ubicada en la base inferior. | ARGENTINA – URUGUAY | |
Tomacorriente E: Para enchufes con 3 clavijas (o espigas) redondas, alineadas horizontalmente (tres en línea). Todas las espigas tienen el mismo ancho. | URUGUAY | |
Tomacorriente F: La norma establece dos modelos: enchufe con 2 o 3 clavijas. En el último caso, una de las clavijas es para la conexión a tierra. El encaje deberá tener formato hexagonal. | BRASIL |
Otros consejos:
Si desea transportar aparatos electrónicos al viajar de cualquier parte del mundo a uno de los Estados Partes del MERCOSUR, verifique si es compatible con los modelos de tomacorriente usado en el país que desea visitar. Caso contrario, será necesario adquirir un adaptador, que podrá comprar en su país o en el país que visitará. Recuerde que los adaptadores no cambian el voltaje, solamente permiten la conexión entre tipos diferentes de enchufes y tomacorrientes. Para efectuar cambios en el voltaje es necesario utilizar un transformador. El voltaje eléctrico puede variar de un país a otro, incluso dentro de un mismo país. Además, también puede variar la frecuencia (ciclos, medidos en Hertz, HZ). Los transformadores convierten la corriente alterna de alta tensión y débil intensidad en otra de baja tensión y gran intensidad, o viceversa.
Para saber si usted necesita un transformador en su viaje por los Estados Partes del MERCOSUR, consulte la tabla siguiente:
Argentina | Brasil | Paraguay | Uruguay | Venezuela |
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220V 50 Hz | 110/220V* 60 Hz | 220V 50 Hz | 220V 50 Hz | 110/120V 60 Hz |