En el marco del mecanismo de solución de diferencias del MERCOSUR, los particulares residentes en un Estado Parte, u otras personas que tengan la sede de sus negocios en el mismo, pueden efectuar reclamos ante sus representantes nacionales en el Grupo Mercado Común cuando se encuentren afectados por la sanción o aplicación, por otro Estado Parte, de medidas legales o administrativas de efecto restrictivo, discriminatorias o de competencia desleal, en violación del Tratado de Asunción, del Protocolo de Ouro Preto, de los protocolos y acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción, de las Decisiones del Consejo del Mercado Común, de las Resoluciones del Grupo Mercado Común y de las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.