Introducción

El 26 de marzo de 1991 la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay suscriben en la ciudad de Asunción, el tratado por el cual se sientan las bases para la creación del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Inicialmente, el tratado prevé una estructura institucional provisoria, que es posteriormente modificada el 17 de diciembre de 1994, con la firma del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR (Protocolo de Ouro Preto), por el que se establece la estructura institucional definitiva, compuesta por tres órganos decisorios y tres no decisorios.

A lo largo de los años y como respuesta a las distintas etapas del proceso de integración, se crean otros órganos que trascendiendo a la perspectiva económica y comercial de la etapa inicial, procuran abarcar otras áreas de naturaleza social y ciudadana. Tal es el caso del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR (IPPDH) , el Instituto Social del MERCOSUR (ISM), el Parlamento del MERCOSUR (PARLASUR), la Secretaría del MERCOSUR (SM) y el Tribunal Permanente de Revisión (TPR).

En otro orden, con base en el artículo 20 del Tratado de Asunción, que habilita la adhesión al MERCOSUR de los Estados Miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), el proceso de integración también fue marcado por la incorporación de nuevos miembros.

Una vez suscrito e incorporado a los ordenamientos jurídicos internos de los Estados Partes el Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR del 4 de julio de 2006, ingresa como miembro pleno del bloque regional, la República Bolivariana de Venezuela*.

Posteriormente, el 17 de julio de 2015 se celebra el Protocolo de Adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia al MERCOSUR el cual, mientras se encuentre en vías de incorporación por los parlamentos nacionales, otorga al Estado Plurinacional de Bolivia la calidad de Estado en proceso de adhesión.

*La República Bolivariana de Venezuela se encuentra suspendida en todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de Estado Parte del MERCOSUR, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5° del Protocolo de Ushuaia.

Asimismo, el MERCOSUR cuenta con Estado Asociados, esto es, aquellos Miembros de la ALADI que han celebrado acuerdos de alcance parcial con el MERCOSUR y han expresado su intención de obtener tal estatus. Se encuentran en esta situación Chile, Colombia, Ecuador y Perú.

De la misma manera, desde el año 2004 está prevista la posibilidad que sean Estados Asociados aquellos Estados o áreas económicas de América Latina que suscriban tratados con el MERCOSUR, en el marco del artículo 25 del Tratado de Montevideo de 1980. Esta es la situación actual de Guyana y Surinam.

En otros aspectos, el proceso de integración también se destaca por el fuerte compromiso con la democracia, el cual es plasmado el 24 de julio de 1998 en el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, vigente desde el año 2002.

Asimismo, se han generado importantes avances en otras áreas jurídico institucionales, especialmente en lo que refiere a la solución de controversias. En este sentido, el 1 de enero de 2004, con la entrada en vigor del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR (Protocolo de Olivos) celebrado el 18 de febrero de 2002, quedando derogado el anterior Protocolo de Brasilia.

El Protocolo de Olivos crea el TPR, órgano jurisdiccional conformado por árbitros permanentes, cada uno de la nacionalidad de los miembros del MERCOSUR. Además de las tres controversias resueltas bajo el actual sistema, son de relevancia las cuatro opiniones consultivas emitidas por el TPR, dado que coadyuvan a una aplicación uniforme del Derecho regional.

En lo que refiere a la participación de la ciudadanía regional, en la estructura institucional creada por el Protocolo de Ouro Preto se prevé la existencia de una Comisión Parlamentaria Conjunta.

El 8 de diciembre de 2005, se firma el Protocolo de Constitución del Parlamento del MERCOSUR, que entra en vigor a principios de 2007, como órgano de representación de los intereses ciudadanos. El PARLASUR sustituye a la Comisión Parlamentaria Conjunta, y a partir del Acuerdo Político del año 2009 se establece el criterio de proporcionalidad atenuada para su composición, previéndose que para el año 2020 todos los representantes en el PARLASUR deben ser electos por sufragio universal directo.

A continuación se presentan los referidos instrumentos jurídicos que integran el acervo normativo fundacional del MERCOSUR y muestran el recorrido institucional más importante de estos años de integración regional.

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