1 – Acuerdo Marco Del Mercosur Para Reconocimiento De Estudios, Títulos Y Diplomas De Enseñanza Superior, Técnico-Profesional, Tecnológica, Artística Y De Formación Docente Y En Educación.
El presente Acuerdo tiene por objeto el reconocimiento de estudios y diplomas para facilitar la inserción y la movilidad de los estudiantes y egresados de los sistemas educativos. En tal sentido, estipula que cada una de las Partes reconocerá los estudios, títulos y diplomas expedidos por instituciones educativas, de gestión estatal o privada, oficialmente reconocidas conforme a las normas educativas de las otras Partes.
2 – Acuerdo Del Mercosur Para La Prevención Y Lucha Contra La Corrupción En El Comercio Y En Las Inversiones Internacionales.
Mediante el Acuerdo los Estados Partes afirman su compromiso para prevenir y luchar contra la corrupción en el comercio y en las inversiones internacionales, adoptando las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias, en el entendimiento de que esta afirmación contribuye a los esfuerzos para mitigar sustancialmente la corrupción en todas sus formas.
Asimismo, reconocen que la descripción de las infracciones penales, civiles o administrativas con arreglo al presente Acuerdo y de los medios jurídicos de defensa aplicables o demás principios jurídicos que regulan la legalidad de una conducta queda reservada al derecho interno de los Estados Partes y que esas infracciones habrán de ser perseguidas y sancionadas de conformidad con ese derecho.
3 – Acuerdo Marco Del Mercosur De Reconocimiento Recíproco Y Otorgamiento De Matrículas Para El Ejercicio Profesional Temporario De La Agrimensura, Agronomía, Arquitectura, Geología E Ingeniería.
Conforme a sus términos, el Acuerdo tiene por objeto establecer el Mecanismo de Reconocimiento Recíproco y Otorgamiento de Matrículas para el ejercicio profesional temporario de graduados universitarios de nivel superior en las áreas de la agrimensura, agronomía, arquitectura, geología, ingeniería y profesiones afines en el ámbito del MERCOSUR.
Así también, viabilizar la creación de Registros de Matriculados Temporarios en las jurisdicciones de los Estados Partes.
Determina que el otorgamiento de la matrícula profesional temporaria por parte de una entidad profesional de fiscalización de un país receptor permitirá al prestador del servicio profesional temporario obtener la habilitación legal para ejercer la profesión en la jurisdicción de la entidad profesional de fiscalización receptora sin otros requisitos relacionados con su calidad de profesional que los establecidos en el Convenio de Reconocimiento Recíproco respectivo y en el presente Acuerdo Marco.
4 – Enmienda Al Protocolo De Montevideo Sobre El Comercio De Servicios Del Mercosur
Por medio de la presente Enmienda se incorpora al Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del MERCOSUR los Anexos sobre Servicios Postales, Servicios de Telecomunicaciones y Reglamentación Nacional que constan como Anexos I, II y III de la presente Enmienda, respectivamente.
Firmaron los citados Acuerdos, Don Francisco Bustillo Bonasso, Ministro de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, y los Representantes Permanentes ante la ALADI y el MERCOSUR, Don Mariano Kestelboim Marcos, de la República Argentina, Don Antonio José Ferreira Simões, de la República Federativa del Brasil y, Don Didier Olmedo, de la República del Paraguay.
Representación de Paraguay ante MERCOSUR y ALADI.