El proceso de conformación de la Unión Aduanera se ha desarrollado a partir de dos grandes ámbitos, a saber: a) la eliminación de los aranceles y restricciones al comercio recíproco y b) la adopción de un Arancel Externo Común (AEC) y de una política comercial común con terceros mercados.
A efectos de la eliminación de los gravámenes internos, el MERCOSUR acordó el Programa de Liberalización Comercial (1991-1994), para eliminar los aranceles recíprocos en un plazo de cuatro años mediante rebajas arancelarias progresivas, lineales y automáticas, contemplando algunas excepciones transitorias. También se diseñaron mecanismos para la eliminación de las restricciones no arancelarias, los cuales se actualizan permanentemente.
En 1995 se adoptó el Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera , mecanismo por el cual se eliminaron la totalidad de los aranceles residuales para Argentina y Brasil en el año 1999; y para Uruguay y Paraguay en el año 2000. Actualmente, los únicos bienes que están excluidos del libre comercio son el azúcar, producto al cual los Estados pueden aplicar un arancel en el comercio intrazona; y los bienes del sector automotor, que se comercializan al amparo de acuerdos bilaterales. Asimismo, para poner en marcha la Unión Aduanera, se acordó la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se encuentra basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, y permite individualizar y clasificar la mercadería comercializada en los mercados regional e internacional. Por su parte, desde 1994 el MERCOSUR cuenta con un Arancel Externo Común (AEC) estructurado en base a la NCM y definido mediante una alícuota aplicable a cada ítem arancelario. Actualmente, el MERCOSUR se encuentra trabajando en el análisis y revisión del AEC, para
alinearlo a los patrones internacionales e impulsar la productividad y la competitividad del bloque, así como su mayor integración a las cadenas regionales y globales de valor.
SND-Normativa y UTCI / CRPM.