A través del Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en Materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa (1992) existe el compromiso de los Estados Partes a prestarse asistencia mutua y amplia cooperación jurisdiccional en materia civil, comercial, laboral y administrativa. Los ciudadanos y los residentes permanentes de un Estado Parte gozarán, en las mismas condiciones que los ciudadanos y residentes permanentes de otro Estado Parte, del libre acceso a la jurisdicción en este último Estado para la defensa de sus derechos e intereses, no pudiéndose imponer ninguna caución o depósito, cualquiera sea su denominación, en razón de la calidad de ciudadano o residente permanente de otro Estado Parte.
Además, los nacionales, ciudadanos y residentes habituales de un Estado Parte del MERCOSUR podrán acceder al beneficio de litigar sin gastos y de la asistencia jurídica gratuita que los demás Estados Partes conceden a sus nacionales, ciudadanos y residentes habituales (actualmente vigente sólo para Brasil y Paraguay). Los nacionales o los residentes legales y permanentes de un Estado Parte a quienes les hayan sido impuestas sentencias de condena en otro Estado Parte podrán cumplirlas en el Estado Parte del cual sean nacionales o residentes legales y permanentes en los términos del “Acuerdo sobre traslado de personas condenadas entre los Estados Partes del MERCOSUR”. En materia penal se acordó la asistencia jurídica mutua en asuntos penales entre las autoridades competentes de los Estados Partes (Protocolo de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales (1996). Existe también el compromiso de entregarse recíprocamente a las personas que se encuentren en sus respectivos territorios y sean requeridas por las autoridades competentes de otro Estado Parte, para ser procesadas por la presunta comisión de algún delito, para que respondan a un proceso en curso o para la ejecución de una pena privativa de libertad.
En materia consular, se aprobó un Mecanismo de Cooperación Consular en beneficio de los nacionales de los Estados Partes que se encuentren en una ciudad, región o país donde no exista Representación Diplomática o Consular residente del Estado de su nacionalidad, permitiéndoles acceder a la protección y asistencia de cualquier Representación Consular de otro Estados Parte del MERCOSUR en el territorio de un tercer Estado.
SND-Normativa y UTCI / CRPM.