El MERCOSUR aprobó en 2017 el “Protocolo de Cooperación y Facilitación de Inversiones intra-MERCOSUR” que constituye el primer marco regional en materia de inversiones en el cual se establecen condiciones jurídicas comunes destinadas a facilitar y fomentar las inversiones recíprocas, y promover la atracción de inversiones extra-regionales, por intermedio de reglas transparentes de trato a las inversiones, intercambio de informaciones y cooperación entre las partes.
A través de este Protocolo se consagran compromisos de transparencia, intercambio de información en relación con oportunidades de negocio, y se establece la figura del Punto Focal Nacional u Ombudsman, cuyas principales responsabilidades consisten en brindar apoyo a las inversiones de los otros Estados Parte en su territorio y en prevenir diferencias en materia de inversiones.
En esa misma línea, en 2004 se aprobó el “Acuerdo para la Facilitación de Actividades Empresariales en el MERCOSUR” que avanza en la eliminación de los obstáculos existentes para el establecimiento de empresarios de un Estado Parte en el territorio de los otros Estados Partes del MERCOSUR. Por su parte, en materia de inversiones extra-MERCOSUR en 1994 se aprobó el “Protocolo sobre promoción y protección de inversiones provenientes de Estados no Partes del MERCOSUR” que establece un marco jurídico común para el tratamiento a otorgar a terceros Estados en materia de Promoción y Protección de Inversiones, considerando que la creación de condiciones favorables para las inversiones (extra-zona) en el territorio de los Estados Partes del MERCOSUR, intensificará la cooperación económica, y que la promoción y protección de tales inversiones contribuirá a estimular la iniciativa económica individual y a incrementar el desarrollo en los Estados Partes.
SND-Normativa y UTCI / CRPM.