En la XLVIII reunión ordinaria del Consejo del Mercado Común (CMC), se acordaron una serie de recomendaciones para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Trabajo Adolescente, en el ámbito doméstico en el MERCOSUR.
Estas responden al Plan Regional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en el MERCOSUR, aprobado en 2006, el cual tiene como propósito dar los lineamientos y objetivos fundamentales para desarrollar una política regional para la prevención y erradicación del trabajo infantil en el MERCOSUR. (Ver Resolución – 036/2006)
En este plan todos los países han ratificado los principales Convenios Internacionales del Trabajo vinculados al trabajo infantil y se encuentran abocados a la elaboración o ejecución de Planes Nacionales. Han desarrollado, asimismo, políticas de coordinación interministerial con la participación de organismos internacionales.
Como base legal para la prevención y erradicación del trabajo infantil los Estados Partes del MERCOSUR toman las siguientes normativas: la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, el Convenio sobre edad mínima de admisión al empleo o trabajo, el Convenio sobre peores formas del trabajo infantil, la Declaración Socio-Laboral del Mercosur y la Declaración de Presidentes sobre trabajo infantil en el Mercosur.
En el marco de este plan se realizaron las siguientes consideraciones:
– Realizar una estrategia Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente en el ámbito doméstico, estimulando el trabajo en redes y observando las peculiaridades de cada país
– Fomentar la realización de campañas informativas y formativas para la divulgación de legislación pertinente. Promover e impulsar la prohibición de la realización de trabajo doméstico para las personas menores de 18 años.
Para los países en que aún se permite el trabajo adolescente en el ámbito doméstico, se recomienda, promover una regulación regional homogénea del Trabajo adolescente que garantice como mínimo:
1.- La realización de un contrato por escrito donde figure como mínimo: horario de trabajo, tareas a realizar y dirección laboral.
2. La Presentación de certificado de alumno regular y que la realización del trabajo no perjudique ni ponga en peligro su escolaridad
3. La Realización, al menos una vez al año, de controles de salud y su correspondiente acreditación mediante certificación de salud expedido por autoridad sanitaria
4. La prohibición del trabajo nocturno y el pernocte en el lugar de trabajo.
5. La prohibición del trabajo que exceda las 6 horas diarias y las 30 horas semanales