El uso del nombre Mercado Común del Sur, su sigla y emblema se encuentran reglamentados por la Decisión del Consejo del Mercado Común Nº 17/02.

En ella se señala que:

Son símbolos del MERCOSUR el nombre Mercado Común del Sur, la sigla MERCOSUR, el emblema del MERCOSUR y la bandera del MERCOSUR en los idiomas español y portugués, que constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.

Los símbolos del MERCOSUR son de uso del MERCOSUR, de los Estados Partes del MERCOSUR y de los órganos del MERCOSUR, pudiendo ser utilizados, sin previa autorización, por personas físicas o jurídicas nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR de forma compatible con los objetivos del MERCOSUR.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Convención de Paris para la Protección de la Propiedad Industrial, el Grupo Mercado Común podrá elaborar directivas que deberán ser debidamente divulgadas a fines de orientar el uso de los símbolos del MERCOSUR por terceros, personas físicas o jurídicas.

La utilización de los símbolos del MERCOSUR deberá respetar las orientaciones emanadas del Grupo Mercado Común.

Los símbolos del MERCOSUR no podrán ser utilizados cuando estén asociados a objetivos y actividades incompatibles con los principios y objetivos del MERCOSUR, cuando sean contrarios a la moral pública o cuando puedan causar confusión entre el usuario y los órganos del MERCOSUR junto al público, induciendo a error o provocando descrédito del organismo.

Los símbolos del MERCOSUR en ningún caso podrán ser utilizados para designar órganos o instituciones que puedan ser identificados o confundidos con los órganos del MERCOSUR, tales como Tribunal, Consejo, Grupo, Comisión, Comité, Grupo de Trabajo o Foro.

Las sociedades comerciales deberán observar los siguientes requisitos para el uso del término MERCOSUR,

  • Que la palabra MERCOSUR no sea utilizada aisladamente, sino formando parte de la denominación o de la razón social.

  • Que esa denominación tenga relación con el objeto social.

  • Que no sea utilizado de manera engañosa que induzca a error o equivoco con organismos oficiales.

Cada Estado Parte asegurará, de acuerdo con su legislación, que sean adoptadas las medidas correspondientes para prohibir el uso indebido de los símbolos del MERCOSUR y asegurar su correcta utilización en los términos de esta Decisión, en particular de los artículos 3 y 4.

Para esto, los Estados Partes extenderán y asegurarán a los símbolos del MERCOSUR protección equivalente a la dedicada a los símbolos nacionales en los respectivos ordenamientos jurídicos internos en lo que se refiere a sanciones por el no cumplimiento de esta Decisión.

El uso de los símbolos del MERCOSUR no habilitará su apropiación por el usuario, ni generará ningún derecho sobre los mismos. En ningún caso esos símbolos podrán registrarse como marca o integrando un conjunto marcario.

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